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LA
VIVIENDA
Comprar
en promoción o segunda mano 
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DIFERENCIAS
A efectos prácticos no hay ninguna diferencia
entre ambas opciones. Estamos hablando de
preferencias y de posibilidades económicas.
La vivienda nueva suele tener mejores
prestaciones. Por el contrario la vivienda de
segunda mano tiene a favor el precio y,
normalmente, mejor situación.
Las viviendas de segunda mano, son más antiguas
y suelen estar en el centro de la ciudad. La
vivienda nueva o en promoción, normalmente
estará en barrios nuevos o zonas de expansión
urbanística, como es el caso de los llamados PAU
(Planes de Actuación Urbanística), que son zonas
donde los ayuntamientos planean desarrollar
miles de viviendas donde hoy sólo hay unas
tierras. |
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En la práctica no hay ninguna diferencia... al final,
compraremos una finca registral... iremos al notario y
la casa será nuestra. Es verdad que algunas diferencias
nos encontramos en el camino y que iremos viendo a lo
largo de estas líneas. La casa nueva o en promoción
puede estar acabada o no. Si está en la fase de
construcción, hay una gran diferencia: estamos comprando
un "futuro", algo que no existe todavía y por tanto
tiene un tratamiento especial. Si ya está terminada es
igual que la de segunda mano, sólo que en este caso, el
vendedor, en vez de ser el señor X, es la constructora
X.
A nivel de la hipoteca también hay diferencias, ya que
"nadie puede hipotecar lo que no es suyo" y si compramos
en la fase de construcción no podemos hipotecar ya que
la finca no es nuestra todavía y, por tanto, es el
promotor el que nos debe dar facilidades hasta la
terminación de la obra y la entrega de llaves.
El proceso es muy parecido ...
Vivienda nueva, un poco más laborioso
Si compramos una vivienda en la fase de promoción, los
pasos que vamos a seguir son:
1º
Firmaremos una señal.
2º
Firmaremos un contrato que indicará la fecha de fin de
la obra con la entrega de llaves, y los pagos que
debemos hacer al promotor hasta esa fecha(más el IVA
correspondiente). Esta cantidad puede ser aproximada al
20% del precio total.
3º
Terminada la obra hay que esperar la licencia de primera
ocupación o cedula de habitabilidad* que confirma ese
espacio como apto para ser vivienda y que cumple los
requisitos de seguridad para suministros y servicios.
4º
Debemos comprobar la situación registral de nuestra
"finca" en el registro de la propiedad. Para ello le
podemos pedir los datos registráles al promotor o en su
caso, en el registro de la propiedad nos dan una copia
con la dirección.
5º
El promotor puede haber realizado la obra con sus
propios medios económicos (más nuestras aportaciones) o
bien financiar esa promoción hipotecándola. En realidad
lo que ha hipotecado es el solar y la obra que se ha ido
levantado desde el suelo.
En este segundo caso nuestra vivienda, que acaba de
terminarse, está ya hipotecada por el promotor y por
tanto podemos "quedarnos" con la hipoteca que ya tiene,
cambiándola a nuestro nombre o buscarnos la financiación
por nuestra cuenta.
En todo caso es importante advertir que el promotor no
nos puede obligar a quedarnos con su hipoteca - lo que
se denomina legalmente subrogarse - y que si conseguimos
nuestra propia hipoteca los gastos de cancelar la actual
los tiene que pagar el promotor.
6º Sea
con subrogación en la hipoteca del promotor, sea con
nuestra hipoteca, vamos a firmar al notario para hacer
la escritura pública de compraventa y la escritura de
hipoteca.
En las operaciones de segunda mano, igual pero más
corto
1º
Firmaremos una señal* y entregaremos un dinero a cuenta.
2º
Comprobaremos la situación registral y legal de la
vivienda.
3º
Firmaremos un contrato privado donde entregaremos otra
cantidad como parte de pago del piso. En este acuerdo
queda reflejada la fecha de la escritura notarial y si
existen cargas sobre la vivienda. En algunos casos, si
la cosa va rápida, podemos ir directamente al Notario y
no existe el contrato privado.
Este paso puede no suceder si desde la entrega de la
señal vamos directamente al Notario a firmar la
escritura de compraventa.
4º
Entretanto, buscaremos la hipoteca que se adapte a
nuestras posibilidades y necesidades.
5º
Una vez concedida la hipoteca por la entidad financiera
vamos al Notario a firmar la escritura de compraventa y
la escritura de hipoteca.
Ten en cuenta que todas las comprobaciones y todos los
tramites previos los realiza la entidad financiera en el
caso de hayamos solicitado un préstamo hipotecario. En
este caso la seguridad de la entidad nos favorece.
Los
tipos de vivienda 
El concepto de vivienda ha traspasado los límites de lo
que podemos entender como el espacio cerrado donde
vivimos. Los aspectos como urbanismo, planes de
desarrollo urbanístico o la misma promoción pública son
de una importancia tal que exceden de una definición
simple de esta cuestión. No obstante queremos hacer un
esfuerzo por delimitar los tipos de viviendas con el
único objetivo de clarificar, a nivel de lenguaje, estos
términos.
Por la estructura de construcción, encontramos las
viviendas unifamiliares: chales, torres, casas... y
las viviendas en edificios: son los bloques de
pisos tan característicos de nuestras ciudades.
En ambos casos - pero sobre todo en los bloques de
edificios - cuando hay zonas comunes (piscinas, zonas
verdes, el portal...etc.) son viviendas en propiedad
horizontal y la Ley de Propiedad Horizontal regula los
derechos y obligaciones de los propietarios. Siempre que
hay zonas privativas (ejemplo, cada vivienda de un
bloque) y zonas comunes (ejemplo, el ascensor o los
jardines...) existe una especial forma de copropiedad
(propiedad en común) establecida como Propiedad
Horizontal.
Casos
especiales: cooperativas y comunidad de bienes 
Las Cooperativas y las Comunidades de Bienes son
formas de agrupar a personas cuyo interés común es
obtener una vivienda.
La Comunidad de Bienes es lo mismo que decir que
algo pertenece a varias personas.
Se trata de las promociones ("régimen de comunidad",
suelen rezar los carteles publicitarios) en las que
varias personas deciden comprar en común (normalmente al
mismo porcentaje) un terreno con el objetivo de
construir y asignarse cada vivienda final.
Estas Comunidades no tienen personalidad jurídica propia
y, por tanto, los actos de compra o hipoteca se llevan a
cabo por cada uno de los propietarios de forma
individual.
Los "comuneros" pueden actuar por si mismos o encargar a
una sociedad gestora que es quien gestiona, impulsa y
coordina todas las fases de la construcción.
Comunidad
de Bienes 
La Cooperativa, es la otra forma de poner en común los
intereses de conseguir una vivienda. Las cooperativas sí
están reguladas por una ley específica de Cooperativas
del verano del 99 o normativas especificas de cada
Comunidad Autónoma.
Cooperativa
Puede ser que sean los propios cooperativistas quienes
se hacen cargo de realizar las gestiones: contratan el
proyecto técnico, arquitecto, el constructor, supervisan
la obra, realizan los pagos, y la financiación. Son
ellos mismos representados en la cooperativa los que
llevan a cabo el proyecto.
Estas asociaciones tienen personalidad jurídica propia y
su funcionamiento se basa en la participación
democrática de los socios.
En otro caso puede existir una empresa denominada
"gestora" de cooperativas. Es ésta quien se encarga
tanto de captar los socios como de la gestión total de
proyecto. Suelen tener unos honorarios alrededor del 10%
del precio global del proyecto.
Los estatutos de la cooperativa definen los derechos y
obligaciones de los socios, aunque estos deben cumplir
los mínimos impuestos por la Ley de Cooperativas.
Antes de comprar en una cooperativa, debemos comprobar:
-
Que está inscrita en el registro de cooperativas.
-
La copia de los estatutos, analizando los derechos y
obligaciones para hacerse socio y para salirse ( a
veces se imponen restricciones o condiciones
económicas para ello).
La titularidad de los terrenos, el proyecto y su
coste y el programa de financiación.
Si ya hemos decidido incorporarnos a una Cooperativa de
Viviendas debemos:
-
Suscribir la cantidad acordada.
-
Recibir por escrito las condiciones del proyecto y
la memoria de calidades.
-
Recibir una contrato de la adjudicación de la
vivienda.
Recibir una copia de los estatutos sociales.
Lo bueno y lo malo de las cooperativas y comunidades de
bienes
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Las ventajas:
-
Las viviendas desarrolladas bajo estas
fórmulas tienen un menor coste que si
compramos en una promoción. La reducción de
precio podemos equipararla a lo que sería el
beneficio empresarial.
-
Los pagos son cómodos: se hace una entrega
inicial, después los pagos proporcionales a
la compra del terreno y al coste del avance
de las obras y finalmente, el coste de las
escrituras.
-
Y el tercer punto positivo es que la
responsabilidad nuestra está limitada a las
aportaciones
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Los inconvenientes:
-
Las viviendas se adquieren sobre plano, con
lo que la fecha de entrega puede no ser
segura. De todos modos esto mismo ocurre
cuando existe el promotor.
-
Debemos realizar un mayor seguimiento de la
construcción, aunque esto viene definido por
la propia participación en los órganos
sociales de la cooperativa.
-
El coste final no suele estar cerrado y
puede variar a lo largo de la construcción.
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Pueden existir algunas restricciones de venta, una vez
adjudicada la vivienda, hasta 5 años con derechos de
tanteo y retracto de la cooperativa. |