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LA COMPRAVENTA
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Anticipo de dinero, la señal
Hemos tomado la decisión de comprar la vivienda, hemos
realizado las comprobaciones previas y todo está en
orden. El siguiente paso es "reservarla". Reservar una
vivienda se hace mediante un contrato denominado de
ARRAS.
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LA PAGA Y SEÑAL
Se
trata de una cantidad de dinero que se entrega a cuenta del
precio final de la vivienda por la que ambas partes, comprador y
vendedor, confirman su intención uno de comprar y el otro de
vender.
Si
leemos en nuestra reserva que se trata de una "paga y señal" el
dinero que estamos entregando forma parte del precio final.
Desde ese momento tanto el vendedor como el comprador pueden
exigir el cumplimiento del contrato en caso de renuncia de la
otra parte, sea cual sea la causa. Si el vendedor no quiere
vender el comprador podrá exigir la venta en el precio que se ha
determinado y, al revés, si el comprador se arrepiente el
vendedor podrá exigir la compra en el precio acordado. En
realidad la reserva bajo la forma de paga y señal es un
verdadero contrato de compraventa desde el mismo instante en que
se firma por las dos partes.
Legalmente esta figura jurídica se denomina arras
confirmatorias.
LAS ARRAS
Las
arras "a secas" o también llamadas arras penitenciales es una
cantidad de dinero que se entrega por una opción de compra. Si
leemos en nuestro documento de entrega de señal que se trata de
arras penitenciales del articulo 1.454 del Código Civil, estamos
ante una opción en la que las dos partes pueden retractarse: el
vendedor de vender y el comprador de comprar. Éste último
perdiendo la cantidad entregada si es suya la renuncia y el
vendedor devolviendo el doble de lo recibido si es suya la
renuncia.
Es
necesario que se indique claramente en la entrega de señal que
se trata de arras penitenciales ya que si no queda especificado
se entendería que estamos ante una paga y señal con las
consecuencias que ya hemos visto.
El contrato
de compraventa 
Después de la reserva de nuestra vivienda, el siguiente paso es
el contrato de compraventa.
Se
trata de un documento en el que se describe claramente la
vivienda y mediante el cual el vendedor se obliga a su entrega y
el comprador a pagar por ella un precio.
Este
contrato puede ser un contrato privado entre las partes, que es
vinculante y válido entre ellos , pero es importante que este
contrato se "eleve a escritura pública" es decir que se haga en
un documento notarial para que podamos llevarlo al registro e
inscribirlo.
Sin
la correspondiente inscripción en el registro el vendedor podría
realizar otras ventas posteriores a la nuestra e inscribirla. Al
que ha comprado en esta segunda venta, si es comprador de buena
fe, la inscripción en el registro de la propiedad le llevaría a
ser efectivo propietario de la vivienda. Por nuestra parte
podríamos reclamar ante los tribunales, que nos llevaría,
inevitablemente, a un proceso judicial.
Recordemos: es importante firmar la compraventa en escritura
pública, ante notario e inscribirla en el registro.
Si
financiamos la compra con un préstamo hipotecario, la entidad
financiera se encarga de asegurar la operación mediante la
compra en escritura y la posterior hipoteca.
Desde el punto de vista del vendedor, si en el momento de la
firma del contrato de compraventa no recibiese todo el dinero
porque quedase una cantidad aplazada mediante algún tipo de
garantía - normalmente letras de cambio - sería bueno que estas
fuesen avaladas por banco, de otro modo puede estar interesado
en reflejar una cláusula de devolución de la vivienda en caso de
impago de estas cantidades. Esta condición de devolución en caso
de impago de las cantidades aplazadas se denomina "condición
resolutoria".
Si
compramos en una promoción, el proceso no varía legalmente. En
este caso el vendedor es el promotor, y como tal, está obligado
a darnos unas garantías (avales y seguros) de las cantidades
entregadas a cuenta y tiene la responsabilidad por los defectos
de la vivienda. Esta responsabilidad que cubre 10 años debe
estar garantizada con un seguro denominado "decenal".
ESCRITURA NOTARIAL Y REGISTRO
Una
vez acordadas todas las condiciones de la compra, exista o no
previamente una señal, el acto formal de la compraventa se
realiza mediante un contrato firmado ante notario que se
denomina escritura pública.
Esta
escritura después de liquidar los correspondientes gastos e
impuesto se lleva al Registro de la Propiedad. Al Registro sólo
pueden acceder escrituras públicas y otros documentos de
carácter judicial o administrativo, pero nunca un contrato
privado. Por eso es importante que nuestra compraventa se
realice en escritura pública notarial.
En
la escritura se detallan perfectamente: la situación,
características, espacios colindantes, linderos, superficie,
precio, forma de pago y todas las condiciones referentes a los
posibles aplazamientos de pago y condiciones si es que los hay.
El
Agente de la red inmobiliaria API está capacitado para realizar
multiples gestiones. Consultemos con él todo lo referente a la
administración y los trámites necesarios para el buen fin de la
operación de compraventa.
La
tramitación de los documentos ante el notario, el pago de los
impuestos y gastos correspondientes, así como las gestiones
previas y posteriores suelen llevarse a cabo por un gestor
administrativo que nos asegura realizar todo de forma correcta y
en los plazos legales. En el caso de que financiemos nuestra
compra con una hipoteca las entidades financieras, para
asegurarse de la correcta gestión en plazo, suelen poner en
manos de un gestor la tramitación de los documentos.
El
original de la escritura de compraventa una vez liquidados los
gastos e inscrita será para el comprador.
Los gastos de
la compraventa
Un
esquema de los gastos asociados a una compraventa:
Si compramos una vivienda nueva los gastos son:
IVA / IGIC (Canarias) - IAJD - NOTARIO -
REGISTRO - PLUSVALÍA y GESTOR.
Si compramos una vivienda de segunda mano los gastos son:ITP
- NOTARIO - REGISTRO - PLUSVALÍA y GESTOR
IVA
¿Qué es?
Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava la primera venta de
viviendas y plazas de garaje cuando el vendedor es un empresario
o una sociedad (promotora / constructora) que se dedica
habitualmente a ello.
¿Cuánto?
El 7% del importe escriturado. Si realizamos pagos durante la
fase de construcción se paga de forma proporcional a las
cantidades entregadas a cuenta. Si la vivienda es de Protección
Oficial (VPO) hay un tipo reducido al 4%.
Si
compramos una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda
también se paga el 7% de IVA, si la compramos por separado, se
paga el tipo general del IVA del 16%.
Si
pagas tus impuestos en Canarias el importe es el 4,5% de
I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario).
¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador
¿A quién se paga?
Al vendedor, en este caso el promotor. Este luego realizará las
correspondientes liquidaciones.
¿Cuándo?
En el momento de los pagos al promotor o en el momento de la
compra.
IAJD
¿Qué es?
Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Es un impuesto que
se paga siempre que se suscribe un documento notarial,
inscribible en el registro y con cuantía económica, como lo es
la compra de una casa nueva.
¿Cuánto?
0,5% del importe escriturado de la vivienda o de la plaza de
garaje.
¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador
¿A quién se paga?
A Hacienda
¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.
ITP
¿Qué es?
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impuesto que, como su
propio nombre indica, grava las ventas de inmuebles ( y
cualquier otra forma de transmitir la propiedad).
Es un impuesto alternativo al IVA / IGIC (Canarias), se paga uno
o el otro.
¿Cuánto?
Depende del lugar en el que se realice la compraventa:
Aragón, Baleares, Galicia, Cataluña, Madrid y Murcia: 7% del
importe escriturado. No obstante, existen tipos reducidos en
ciertas circunstancias, como por ejemplo viviendas del centro
histórico en Madrid o para VPO en Baleares. Resto de
Comunidades: 6% del importe escriturado, también puede haber
tipos reducidos en algunos casos.
¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador
¿A quién se paga?
A Hacienda
¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.
NOTARIO
¿Qué es?
Los honorarios por la intervención del notario como fedatario
público para que el documento sea una escritura pública y se
pueda inscribir en el registro.
¿Cuánto?
El precio viene determinado por el valor de la compraventa, pero
también pueden influir la extensión de la escritura, el número
de copias o la existencia de operaciones conexas como una
hipoteca o que se pacte una condición resolutoria... Teniendo en
cuenta el valor de la vivienda el coste es:
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Si valor inferior a 6.010,12 € |
90,15 € |
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Por el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 € |
0,45 % |
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Por el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 € |
0,15 % |
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Por el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € |
0,1 % |
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Por el exceso entre 150.253,03 € y 601.012,10 €
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0,05 % |
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Por lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 €
|
0,03 % |
Por
lo que excede de 6.010.121,05 € el Notario percibirá la cantidad
que libremente acuerde con las partes otorgantes. En relación
con los aranceles establecidos por el Real Decreto 1426/1989, de
17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores, se podrá
efectuar un descuento de hasta el 10 por 100.
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el
IVA / IGIC (Canarias).
¿Quién lo tiene que pagar?
La matriz (original) la paga el vendedor. Las primeras y
ulteriores copias, el comprador. Puede formar parte de la
negociación del precio y por lo general suele pagarlo el
comprador que "corre con todos los gastos..."
¿A quién se paga?
Al notario
¿Cuándo?
En el momento de la escritura de compraventa.
REGISTRO
¿Qué es?
Es el pago de los honorarios por la intervención del Registrador
que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el
Registro de la Propiedad.
¿Cuánto?
Por cada asiento de presentación, 6,01 €
Además un porcentaje en base al importe escriturado de la
compraventa:
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Si valor inferior a 6.010,12 € |
24,04 € |
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Por el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 € |
0,175 % |
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Por el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 € |
0,125 % |
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Por el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € |
0,075 % |
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Por el exceso entre 150.253,03 € y 601.012,10 €
|
0,03 % |
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Por lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 € |
0,02 % |
Los
aranceles de los Registradores de la Propiedad, establecidos por
el Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre y sus
modificaciones posteriores, se reducen en un 5 por 100 en el
caso de constitución, modificación, subrogación y cancelación de
préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la
compraventa de viviendas, y en un 15 por 100 en el caso de la
inscripción de documentos previstos en la legislación
urbanística en los que se formalicen actos de ejecución del
planeamiento dirigidos a la preparación de suelo urbanizado.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este
apartado no podrá superar los 2.181,67 €
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el
IVA / IGIC (Canarias).
¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador
¿A quién se paga?
Al Registrador de la Propiedad
¿Cuándo?
En el momento de la inscripción en el registro.
EL GESTOR
¿Qué es?
El pago por las gestiones de liquidaciones de
gastos e impuestos realizados en los plazos por un gestor
administrativo que nos asegura que se llevan a cabo
correctamente.
¿Cuánto?
Dependiendo de los trámites que le solicitemos. Se trata de
profesionales libres por lo que su tarifa no está regulada y
puede variar de unas zonas a otras. Tengamos en cuenta que sus
honorarios llevan IVA / IGIC (Canarias).
¿Quién lo tiene que pagar?
Quien solicite los servicios. Lo normal es que sea el comprador.
¿A quién se paga?
Al gestor
¿Cuándo?
Lo normal es que se adelante una provisión de fondos sobre la
que nos liquidará con los justificantes de los pagos.
PLUSVALÍA
¿Qué es?
Aunque todo el mundo la conoce como "la plusvalía", en realidad
es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada vez
que hay una transmisión de la vivienda (venta) por la diferencia
de valor desde la anterior venta hasta el momento actual.
El ayuntamiento entiende que al comprar, uno se aprovecha de una
vivienda que ha subido de valor derivado de la mejora de los
servicios, infraestructuras y condiciones municipales.
¿Cuánto?
La diferencia de valor desde la anterior venta (si es que
existe) y la actual, se corrige en base a los años completos
transcurridos y sobre eso se aplica un porcentaje que varia
según el ayuntamiento. Los valores los asigna el ayuntamiento,
aquí no influye cuánto hayamos pagado.
¿Quién lo tiene que pagar?
Según ley el vendedor. Puede formar parte de la negociación del
precio.
¿A quién se paga?
Al ayuntamiento.
¿Cuándo?
30 días naturales desde la fecha de la escritura.
Un poco de
letra pequeña
* Modificación de la Ley 41/1980, de 5 de Julio, de Medidas
Urgentes de Apoyo a la Vivienda:
Los
Honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán
una reducción de un 50 por 100 de los derechos correspondientes,
respectivamente, a escritura matriz, primera copia e inscripción
de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas de
protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán
incluidos en dichos actos la adquisición del solar, las
modificaciones hipotecarias de fincas, la declaración de obra
nueva, la división horizontal, los préstamos hipotecarios que
hayan obtenido el carácter de cualificados conforme a la
normativa vigente, en general, todos los actos o negocios
jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles
para su primera transmisión o adjudicación.
La
primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la
subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una
de dichas viviendas gozará de la expresada reducción del 50 por
100 de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y,
tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 M²,
devengarán exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad
de 60,05 € como derechos del Notario y 24,02 € como derechos del
Registrador de la Propiedad. Para gozar de estas bonificaciones
es preciso que sea la única vivienda del adquirente y se destine
a su residencia habitual y permanente.
Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente
plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, los
honorarios sujetos a los topes de 60,05 € y 24,02 € podrán
incrementarse por todos los conceptos en 9,02 € y 6,01 € ,
respectivamente, en el caso del Notario y en 6,01 € y 3,01 € ,
respectivamente, en el caso del Registrador de la Propiedad.
Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la
primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del
precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos
los conceptos, en 30,02 € en el caso del Notario y en 12,01 € en
el caso del Registrador de la Propiedad.
Los
beneficios que se establecen anteriormente se entienden sin
perjuicio de los que fueren más favorables, en función de la
legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las
viviendas.
Fiscalidad de
la compra de una vivienda
SEGÚN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL AÑO 2.000 - FECHA EN LA QUE
SE HA DESARROLLADO ESTA GUIA.
Fiscalidad de la compra de una vivienda. ALGUNOS CONCEPTOS
PREVIOS
Adquisición de Vivienda habitual:
Es
la adquisición (entre ellas la compra) de la edificación que
constituya su residencia en un plazo continuado de al menos 3
años( o que vaya a serlo) y habitada de manera efectiva y
permanente en los siguientes 12 meses desde la adquisición o
termino de las obras.
También lo es la adquisición (entre ellas la compra) de anejos a
la vivienda habitual como por ejemplo: las plazas de garaje (en
un máximo de 2) piscinas, jardín... siempre que estén situados
en el mismo edificio y se adquieran simultáneamente a la compra
de la vivienda.
Se considera vivienda habitual, aunque no se ocupe o habite
dentro de los límites temporales indicados, en casos especiales
como el fallecimiento, matrimonio o separación, traslado
laboral, disfrute de vivienda por razón del cargo u otras
análogas.
No se considera adquisición:
Los gastos de conservación y reparación.
Las mejoras.
Las plazas de garaje, jardines, instalaciones deportivas... etc.
que se adquieren de forma independiente a la compra de la
vivienda habitual.
Otras situaciones que se asimilan a la adquisición de la
vivienda habitual:
Ampliación de la vivienda habitual:
Cuando se produce aumento del espacio de la superficie habitable
mediante cerramiento de la parte descubierta o por cualquier
otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del
año.
Construcción de la vivienda habitual:
Cuando se pagan directamente los gastos derivados de la
ejecución de las obras o se entrega cantidades a cuenta al
promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no
superior a 4 años, salvo que este plazo se incumpla:
·Porque el promotor ha sido declarado en situación concursal
(una forma en la que no puede pagar sus deudas, similar a estar
en quiebra), en cuyo caso se concede una prórroga automática de
otros 4 años.
·Por concurrir circunstancias excepcionales ajenas a nosotros y
que suponen una paralización de las obras en cuyo caso podemos
solicitar la ampliación.
Rehabilitación de la vivienda habitual:
Cualquier obra en viviendas declaradas de actuación protegida en
materia de rehabilitación de vivienda. Este título lo determina
el ayuntamiento.
Cuentas vivienda:
Cantidades depositadas en una cuenta separada de las demás, en
una Entidad de Crédito, destinadas exclusivamente a la primera
adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Sólo se
puede tener una cuenta vivienda por persona.
Perderán las deducciones practicadas:
· Si se dispone de dinero para fines diferentes (si la
disposición es parcial se entiende que lo primero dispuesto es
lo primero depositado)
· Pasados 4 años desde la apertura de la cuenta sin disponer
· Si al adquirir la vivienda ésta se encuentra fuera de las
deducciones para la vivienda.
COMPARATIVA TRATAMIENTO ANTERIOR Y LA NUEVA LEY
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RENDIMIENTOS |
Rendimientos del Capital Inmobiliario:
Arrendados o subarrendados
Todo lo que recibe el arrendador o subarrendador,
excluido el IVA.
Resto
Si es vivienda habitual, inmueble rústico o urbano en
construcción o suelo no edificado.
No tiene rendimiento
Resto (entre ellas la vivienda habitual)
2% del valor catastral (1.10% si el valor está revisado
a partir del 1/1/94)
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Rendimientos del Capital Inmobiliario:
Arrendados o con derechos de uso y
disfrute
Todo lo que recibe el arrendador o titular del derecho,
excluido el IVA.
Resto
Si es vivienda habitual, inmueble rústico o urbano en
construcción o suelo no edificado
No tiene rendimiento
Las demás
2% del valor catastral (1.10% si el valor está revisado
a partir del 1/1/94) |
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GASTOS |
Rendimientos del Capital Inmobiliario:
Arrendados o subarrendados
Todos los gastos para obtener los ingresos:
-Intereses.
-Tributos y recargos no estatales.
-Gastos por contraprestación como administración,
portería o similares.
-Gastos de formalización y jurídicos.
-Saldos de dudoso cobro.
-Conservación y reparación.
-Amortización: 1.5% sin el suelo.
Resto (entre ellas la vivienda habitual)
Cuotas de IBI.
Intereses de los préstamos ajenos para la adquisición o
mejora de la vivienda habitual, hasta:
4.808,1 € en Declaración individual.
6.010,12 € en Declaración conjunta.
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Rendimientos del Capital Inmobiliario:
Arrendados o con derechos de uso y
disfrute
Todos los gastos para obtener los ingresos:
Intereses hasta el límite de los ingresos.
Tributos y recargos no estatales
Gastos por contraprestación como administración,
portería o similares.
Gastos de formalización y jurídicos.
Saldos de dudoso cobro.
Conservación y reparación.
Amortización: 2% sin el suelo.
Resto
Si es vivienda habitual, inmueble rústico o urbano en
construcción o suelo no edificado.
No tiene gastos (al no tener rendimientos, no tiene
gastos)
Las demás
No tienen gastos |
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REDUCCIONES |
No existen |
Se reducen en un 30% :
- - los rendimientos netos generados en un periodo
superior a 2 años.
- - Los traspasos o cesión de contrato de arrendamiento
de local de negocio.
- - Las indemnizaciones recibidas del arrendatario,
cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
- - Los importes obtenidos por la constitución o cesión
de derecho de uso o disfrute de carácter vitalicio.
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DEDUCCIONES |
Si es la adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual.
Todas las cantidades satisfechas para la adquisición
(precio y cualesquiera gastos) excepto los intereses.
Límite de la base de la deducción:
30% de la base liquidable.
Importe de la deducción:
15% de la base de la deducción.
Si no es la vivienda habitual
No es deducible. |
Si es la adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual:
Todas las cantidades satisfechas para la adquisición
(precio y cualesquiera gastos) incluyendo los intereses,
amortizaciones y todos los gastos
Límite de la deducción:
9.015,18 €
Importe de la deducción:
Regla general: 15% de la base de la deducción.
Regla especial:
Si se cumplen estas condiciones:
La hipoteca es más del 50% del valor de la vivienda.
No amortiza más del 40% en los 3 primeros años
Los 2 primeros años:
25% de los primeros 4.507,59 €
15% de los restantes 4.507,59 €
Resto de años:
20% de los primeros 4.507,59 €
15% de los restantes 4.507,59 €
Si no es la vivienda habitual
No es deducible.
*Las deducciones y limites son diferentes en caso de
minusválidos. |
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BASE MÁXIMA DEDUCCIONES |
La adquisición de segundas y posteriores viviendas
habituales ( ya se ha disfrutado la deducción por una
anterior):
Compensación de deducciones.
Ejemplo:
Primera casa:Valor de compra: 90.151,82 €
Cantidad deducida: 45.075,91 € (50% de valor).
Reinversión exenta: 24.040,48 €
Valor de compra: 90.151,82 €
Cantidad deducida: 45.075,91 € (50% de valor).
Reinversión exenta: 24.040,48 €
Segunda casa:
Valor de compra: 120.202,42 €
Base Máxima deducible: Desde 45.075,91 €
Las cantidades que pasen de 45.075,91 € son deducibles.
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La adquisición de segundas y posteriores viviendas
habituales (ya se ha disfrutado la deducción por una
anterior):
Deducible la diferencia entre el precio de la nueva,
restando lo ya deducido y las plusvalías exentas por
reinversión.
Ejemplo:
Primera casa:Valor de compra: 90.151,82 €
Cantidad deducida: 45.075,91 € (50% de valor).
Reinversión exenta: 24.040,48 €
Valor de compra: 90.151,82 €
Cantidad deducida: 45.075,91 € (50% de valor).
Reinversión exenta: 24.040,48 €
Segunda casa:
Valor de compra: 120.202,42 €
Base Máxima deducible:
20 - 7.5 - 4 = 8.5
Las cantidades que pasen de 51.086,03 € son deducibles.
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COMPENSACIÓN POR LA NUEVA REGULACIÓN |
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Si la vivienda habitual fue adquirida o rehabilitada
antes del 4 de Mayo de 1998 y esta regulación es menos
favorable, se puede solicitar una compensación económica
a Hacienda, en los 6 meses desde el fin del plazo de la
declaración. |
Los
documentos
En
la práctica nos interesa repasar cuáles son los documentos que
intervienen en la venta. Son los certificados que acreditan la
existencia y legalidad de una vivienda. Estos documentos serán
parte integrante de la "vida" de nuestra casa y, por tanto,
debemos conocerlos.
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Cédula o consulta urbanística
Cuando estamos comprando en promoción o nos estamos
construyendo un chalet individual. La expide el
ayuntamiento y asegura la legalidad del proyecto que
estamos presentando de acuerdo con el plan urbanístico.
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Cédula catrastal
Es una certificación del ayuntamiento donde se recoge el
valor a efectos del catastro y revela la condición de
vivienda. En términos prácticos es la base de cálculo
para el impuesto municipal de bienes inmuebles (IBI).
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Cédula de habitabilidad o Licencia de primera ocupación
Se trata de un documento administrativo que expiden los
ayuntamientos u organismos de la vivienda de la
comunidad autónoma. Es necesaria y previa a la primera
ocupación de la vivienda, cuando se trata de la compra
en una promoción. Normalmente nos lo van a pedir las
compañías de servicios para realizar las instalaciones
de gas, electricidad y agua. Este documento acredita la
idoneidad del inmueble como vivienda y acorde con las
normas urbanísticas y de seguridad necesarias.
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Licencia de obras
Se trata de una solicitud al ayuntamiento necesaria para
realizar obras en la vivienda. Estas pueden ser
"menores" cuando se trata de obras muy simples que no
afectan a la habitabilidad ni a los metros ni a la
imagen externa. Se trata de "obras mayores" cuando
inciden en algunos de los puntos anteriores. En este
caso se necesita proyecto técnico firmado por arquitecto
o aparejador y visado por el colegio correspondiente.
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Certificación del arquitecto o aparejador
Es el documento expedido por estos profesionales
haciendo constar que la obra se ha acabado de acuerdo
con el proyecto en su día presentado al ayuntamiento y
validado por este. |
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