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ELEGIR UNA HIPOTECA
La elección
de la hipoteca
En
el fondo, esta elección supone una apuesta por la evolución del
precio del dinero en el mercado y, claro está, eso depende de
factores tan ajenos a nosotros como factores políticos,
económicos, monetarios...etc.
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Los préstamos hipotecarios pueden ser a tipo de interés
fijo: en aquellos casos en los que se mantiene el tipo
de interés y por tanto la cuota es invariable desde la
primera hasta la última. Las ventajas estriban en que
sabemos lo que pagamos siempre y que las oscilaciones de los
mercados no nos afectan. Los inconvenientes derivan de que
no podremos beneficiarnos de las bajadas de los tipos de
interés y que las comisiones de amortización parcial y de
cancelación son más elevadas.
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Los préstamos a tipo de interés variable: son
aquellos que varían en el tiempo, es decir, la cuota no es
la misma siempre. Normalmente la variación del tipo de
interés es cada año o cada seis meses.
La
siguiente cuestión que nos planteamos es, ¿cómo varía el tipo de
interés?. Está claro que la variación no puede basarse en lo que
la entidad quiera. La ley define que debe tomar una referencia
independiente a la que se le suma el margen de la entidad
financiera.
Existen las referencias oficiales para préstamos hipotecarios
comunicadas por el Banco de España. Recomendamos al lector que
su hipoteca este "referenciada" a una de estas referencias que
recoge la normativa del Banco de España y que puede consultar en
la prensa: esto le puede dar seguridad de transparencia.
Desde la Orden Ministerial del 5 de mayo de 1994 sobre
Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos
Hipotecarios, el Banco de España comunica las referencias
oficiales que son: el EURIBOR, el IRPH de bancos, el IRPH de
Cajas y el IRPH medio.
Algunas veces podemos oír que alguien tiene una hipoteca
"mixta". Hablamos en estos términos cuando el tipo de interés
inicial se mantiene durante un periodo de más de un año, por
ejemplo 3 años a tipo fijo y después variable. El funcionamiento
después del tercer año es idéntico al de una hipoteca variable.
La
ventaja de las hipotecas variables es que las bajadas del precio
del dinero repercuten en nuestro tipo de interés. Cuanto más
corta sea la referencia, más rápidamente se adaptará nuestra
hipoteca al mercado. Otra ventaja es que los costes de
cancelación están limitados por ley al 1% del importe amortizado
anticipadamente.
El
inconveniente es que estamos sujetos a las oscilaciones del
mercado y, por tanto, la cuota variará cada vez que cambie el
tipo de interés.
El proceso de
tramitación de un préstamo hipotecario
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Si hemos comprado nuestra vivienda a través de un Agente
Inmobiliario éste nos puede asesorar sobre la oferta
general de las hipotecas y sobre el tipo de préstamo que
se adapta a nuestra situación y necesidades. El Agente
de la red inmobiliaria API está bien informado sobre la
situación del mercado ya que la financiación es uno de
los elementos esenciales en las operaciones
inmobiliarias.
En cualquier caso la entidad financiera estudia nuestra
capacidad de pago y si acepta, se hace una tasación
oficial, se prepara la documentación y se comprueba la
situación registral.
Las entidades financieras tienen obligación de poner a
disposición de los clientes dos informaciones por
escrito: la "oferta vinculante" que es una especie de
resumen de la oferta con los datos financieros y, de
otra parte, el "proyecto de copia de la escritura de
préstamo hipotecario" que es la escritura propiamente
sin imprimir en papel timbrado, por lo que se puede ir a
consultar previamente si corresponde con la oferta que
nos habían comunicado.
Por último el préstamo hipotecario se firma ante el
notario.
Normalmente este trámite se suele hacer al mismo tiempo
que la escritura de compraventa. Primero firman el
vendedor de la vivienda y el comprador, se entrega el
dinero y el vendedor lo recibe. Después, el comprador
pasa a ser prestatario al firmar con la entidad
financiera el préstamo.
Estas operaciones parecen muy complejas, pero en el
fondo, son muy sencillas y se realizan todas en el mismo
momento en el notario. El Agente Inmobiliario o gestor
administrativo son figuras importantes en la
preparación, tramitación y liquidación de los
documentos, impuestos y gestiones necesarias.
Esquema del proceso de una hipoteca:
Comprador - Agente Inmobiliario - Documentación -
Estudio de la concesión del préstamo - Aceptación -
Tasación de la vivienda - Preparación de la
documentación - Oferta Vinculante - Liquidación de
deudas anteriores si las hay - Firma en el Notario -
Liquidación de Impuestos - Inscripción en el Registro de
la Propiedad de la hipoteca.
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La escritura
del préstamo hipotecario
Es
el contrato en el que se reflejan los derechos y las
obligaciones entre la entidad financiera (prestamista) y el
cliente (prestatario) y de los cuales da fe el notario.
Esta
escritura, una vez firmada, normalmente de forma simultánea con
la compraventa, se inscribe en el Registro de la Propiedad, como
garantía de la compra para el comprador y de la hipoteca para la
entidad.
El
original de la escritura será para la entidad financiera,
nosotros debemos recibir una copia.
Los gastos de
una hipoteca
Esquema de los gastos que nos encontramos en la firma de una
hipoteca: Notario - Registro - A.J.D. - Tasación - Gestor -
Comisión de Apertura.
NOTARIO
¿Qué es?
El pago por la intervención del notario como fedatario público
para que el documento sea una escritura pública y se pueda
inscribir en el registro.
¿Cuánto?
Según la "Responsabilidad Hipotecaria" que es lo mismo que decir
la cantidad máxima de la que responde la vivienda en caso de
impago. Cada entidad calcula la responsabilidad hipotecaria de
una forma, pero para nuestros cálculos podemos decir que puede
suponer aproximadamente el doble del importe de la hipoteca.
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Si valor inferior a 6.010,12 € |
67,61 € |
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Por el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 € |
0,337 % |
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Por el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 € |
0,112 % |
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Por el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € |
0,075 % |
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Por el exceso entre 150.253,03 €y 601.012,10 € |
0,03 % |
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Por lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 € |
0,02 % |
En
relación con los aranceles establecidos por el Real Decreto
1426/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores,
se podrá efectuar un descuento de hasta el 10 por 100.
Tenga en cuenta que a estos honorarios hay que añadir el IVA /
IGIC (Canarias) y que puede facturar aparte, la utilización de
papel sellado del estado y la emisión de copias.
¿Quién lo tiene que pagar?
El prestatario
¿A quién?
Al notario
¿Cuándo?
En el momento de la escritura de hipoteca.
REGISTRO
¿Qué es?
Es el pago por la intervención del Registrador de la propiedad
que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el
registro de la propiedad.
¿Cuánto?
Según la "Responsabilidad Hipotecaria"
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Si valor inferior a 6.010,12 € |
18,03 € |
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Por el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 € |
0,13 % |
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Por el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 € |
0,09 % |
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Por el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € |
0,05 % |
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Por el exceso entre 150.253,03 €y 601.012,10 € |
0,02 % |
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Por lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 € |
0,01 % |
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Los
aranceles de los Registradores de la Propiedad, establecidos por
el Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre y sus
modificaciones posteriores, se reducen en un 5 por 100 en el
caso de constitución, modificación, subrogación y cancelación de
préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la
compraventa de viviendas, y en un 15 por 100 en el caso de la
inscripción de documentos previstos en la legislación
urbanística en los que se formalicen actos de ejecución del
planeamiento dirigidos a la preparación de suelo urbanizado.
Por
cada asiento de presentación 6,01 € Tengamos en cuenta que a
estos honorarios debemos añadir el IVA / IGIC (Canarias).
¿Quién lo tiene que pagar?
El prestatario
¿A quién?
Al Registrador de la Propiedad
¿Cuándo?
En el momento de la inscripción en el Registro.
GESTOR
¿Qué es?
El pago por las gestiones de liquidaciones de gastos e impuestos
en los plazos legales por un gestor administrativo que nos
asegura que se llevan a cabo correctamente.
¿Cuánto?
Dependiendo de los trámites que le solicitemos. Se trata de
profesionales libres por lo que su tarifa no está regulada y
puede variar de unas zonas a otras. A modo simplemente
indicativo podemos decir que por la liquidación de una hipoteca
simple el coste puede variar entre 10 mil y 25 mil pesetas.
Tenga en cuenta que sus honorarios llevan IVA /IGIC (Canarias).
¿Quién lo tiene que pagar?
Las entidades de crédito suelen confiar las gestiones de las
hipotecas en aras a la seguridad de la inscripción a un gestor,
por lo que es un gasto que paga el prestatario.
¿A quién?
Al gestor
¿Cuándo?
Lo normal es que se de una provisión de fondos al gestor que
después liquida con los justificantes de sus gastos.
AJD
¿Qué es?
Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Es un impuesto que
se paga siempre que se suscribe un documento notarial,
inscribible en el registro y con cuantía económica, como lo es
la hipoteca.
¿Cuánto?
0,5% de la responsabilidad hipotecaria, sin distinción del lugar
en que se realice la operación.
¿Quién lo tiene que pagar?
El prestatario
¿A quién?
A Hacienda
¿Cuándo?
Antes de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
COMISIÓN DE APERTURA
¿Qué es?
Cantidad que recupera los gastos iniciales de estudio, gestión y
formalización de la entidad financiera. La ley determina que
todos estos gastos deben estar reunidos en una sola comisión
denominada de apertura.
¿Cuánto?
Según la oferta de cada entidad. Suele ser un porcentaje sobre
el importe del préstamo.
¿Quién lo tiene que pagar?
El prestatario
¿A quién?
A la entidad financiera.
¿Cuándo?
En la formalización del préstamo.
TASACIÓN
¿Qué es?
Pago por la tasación (comparación del valor de nuestra vivienda
con respecto al precio del mercado) para determinar el valor de
un inmueble. Esta valoración es obligatoria y debe realizarla
una entidad tasadora registrada y autorizada legalmente.
¿Cuánto?
Dependiendo de cada entidad y del valor tasado.
¿Quién lo tiene que pagar?
El prestatario
¿A quién?
A la entidad financiera que lo hace llegar a la sociedad de
tasación o a está directamente.
¿Cuándo?
En el estudio de la solicitud del préstamo hipotecario.
La escritura
del préstamo hipotecario. Un poco de letra pequeña 
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Modificación de la Ley 41/1980, de 5 de Julio, de Medidas
Urgentes de Apoyo a la Vivienda:
Los
Honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán
una reducción de un 50 por 100 de los derechos correspondientes,
respectivamente, a escritura matriz, primera copia e inscripción
de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas de
protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán
incluidos en dichos actos la adquisición del solar, las
modificaciones hipotecarias de fincas, la declaración de obra
nueva, la división horizontal, los préstamos hipotecarios que
hayan obtenido el carácter de cualificados conforme a la
normativa vigente, en general, todos los actos o negocios
jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles
para su primera transmisión o adjudicación.
La
primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la
subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una
de dichas viviendas gozará de la expresada reducción del 50 por
100 de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y,
tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 M²,
devengarán exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad
de 9.991 pesetas como derechos del Notario y 3.996 pesetas como
derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar de estas
bonificaciones es preciso que sea la única vivienda del
adquirente y se destine a su residencia habitual y permanente.
Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente
plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, los
honorarios sujetos a los topes de 9.991 pesetas y 3.996 pesetas
podrán incrementarse por todos los conceptos en 1.500 y 1.000
pesetas, respectivamente, en el caso del Notario y en 1.000 y
500 pesetas, respectivamente, en el caso del Registrador de la
Propiedad.
Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la
primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del
precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos
los conceptos, en 4.995 pesetas en el caso del Notario y en
1.998 pesetas en el caso del Registrador de la Propiedad.
Los
beneficios que se establecen anteriormente se entienden sin
perjuicio de los que fueren más favorables, en función de la
legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las
viviendas. |