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DICCIONARIO
Seleccione una letra para ver las palabras incluidas en dicha
inicial:
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ACREEDOR |
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El
que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una obligación o a
que se le satisfaga una deuda (Ejemplo: entidad que concede un
préstamo). |
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ADMINISTRADOR |
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Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El
administrador de una Comunidad de Propietarios puede ser uno de
los miembros de la Comunidad (presidente o secretario,
principalmente) o un administrador de fincas. Su labor
consistirá en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las
tareas administrativas, informar sobre el contenido de la Ley de
Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las tareas
administrativas que el funcionamiento de una comunidad conlleva. |
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AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (API) |
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Profesional que actúa como intermediario en una transacción
inmobiliaria. |
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AMORTIZACION |
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Pago
que se realiza para reducir el importe de un préstamo;
devolución de una deuda. |
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AMORTIZACION ANTICIPADA |
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Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas
pactadas inicialmente; puede ser parcial o total. |
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APODERADO |
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Persona que recibe poderes de otro para representarlo y proceder
en su nombre. |
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APORTACION PERSONAL |
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Cantidad de dinero que el comprador de un inmueble destina a su
adquisición, exceptuando el importe obtenido con financiación
ajena. |
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ARBITRIO MUNICIPAL DE PLUSVALIA |
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Antigua denominación del Impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos. |
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ARRAS |
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Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la
vivienda, que el comprador entrega al vendedor como garantía de
que cerrará la operación en un plazo determinado. |
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ARRAS CONFIRMATORIAS O SEÑAL |
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Modalidad de arras que no da posibilidad de retractarse ni a
vendedor ni a comprador. |
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ARRAS PENITENCIALES |
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Modalidad de arras en la que las dos partes tienen la opción de
retractarse, perdiendo el comprador la cantidad entregada y el
vendedor el doble de la cantidad recibida, según sea uno u otro
el que renuncie. |
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ASIENTO |
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Cada
una de las inscripciones que el registrador realiza en el
Registro de la Propiedad, referentes a la vida de un inmueble. |
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AVAL |
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Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del
comprador (prestatario), que garantiza el pago del préstamo en
caso de no hacerlo éste. |
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AVALISTA |
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Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume
las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no
haga frente a la deuda y/o a sus intereses. |
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CANCELACION |
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Anticipación de las cantidades pendientes de amortizar de un
préstamo. Suele llevar asociada una comisión. |
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CANCELACION REGISTRAL |
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Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de
la carga que figura sobre una finca. Un préstamo hipotecario
puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar aún en
el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que
firmarse una escritura de cancelación (que actualmente está
exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y
con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga
a la que hace referencia. |
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CAPITAL |
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Importe nominal del préstamo hipotecario, sin incluir los
intereses. |
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CARENCIA |
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Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses (no
se paga capital), o incluso no se paga ninguna cantidad. |
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CARENCIA DE CAPITAL (O PARCIAL) |
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Periodo del préstamo en el que sólo se pagan intereses y no se
amortiza principal. |
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CARENCIA TOTAL |
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Periodo del préstamo en el que no se pagan ni intereses ni
capital. |
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CARGAS |
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Limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculación al
pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el
Registro de la Propiedad. |
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CATASTRO |
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Censo y padrón estadístico de las fincas urbanas y rústicas,
cuyo objeto es dar a conocer la propiedad y sus cualidades. |
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CECA |
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Tipo
de referencia oficial que se utiliza en la revisión de los
préstamos a tipo de interés variable. Es el tipo medio de los
tipos aplicados a préstamos personales entre uno y tres años y
de los préstamos hipotecarios a más de 3 años. |
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CEDULA DE HABITABILIDAD |
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Documento que proporciona al adquirente la garantía de que la
vivienda reune las condiciones mínimas de habitabilidad. Es
imprescindible para contratar el alta de algunos servicios como
la luz y el gas. |
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CEDULA URBANISTICA |
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Documento que certifica la normativa urbanística aplicable a un
determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que afecta
a dicho terreno, e indica los usos autorizados, la
edificabilidad, ocupación, alturas máximas, ? Dicha cédula se
obtiene en el Ayuntamiento. |
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CERTIFICADO DEL ADMINISTRADOR |
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Documento que expide el administrador de la Comunidad de
Propietarios en el que se recoge la situación de la deuda del
propietario actual con la Comunidad. |
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CERTIFICADO REGISTRAL |
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Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad,
en el que se declara la situación de cargas de una finca. |
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CHEQUES |
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Título de pago que consiste en una orden que da el firmante o
librador a una entidad de crédito en la que éste tiene dinero
depositado, para que la entidad pague, con cargo a dicho
depósito, a una persona determinada (cheque nominativo) o al
portador del título, una cantidad cierta. |
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CIRBE |
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Central de Información de Riesgos del Banco de España, contiene
los datos del endeudamiento contraído con entidades financieras
españolas. |
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COMISION DE AMORTIZACION ANTICIPADA |
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Porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se devuelve de forma
anticipada, que debe ser pagada a la entidad acreedora. |
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COMISION DE APERTURA |
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Importe que se paga cuando se formaliza un préstamo, en
contraprestación a los servicios de estudio, administración y
gestión generados en la concesión. Suele ser un porcentaje sobre
el capital prestado. |
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COMUNERO |
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El
que pertenece a una Comunidad de Propietarios; tiene parte
indivisa con otro u otros en un inmueble. |
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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS |
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Colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio
dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza
corporativamente y carece de personalidad jurídica. Se regula
por estatutos, que atenderán a los detalles de la convivencia y
a la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. |
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CONDICION RESOLUTORIA |
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Condición que garantiza una determinada obligación (pago de una
cantidad aplazada) a través de la resolución del contrato, en el
supuesto de que ésta no se cumpla. |
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CONDONACION |
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Situación que se produce cuando el acreedor de una deuda
renuncia a la prestación debida por el deudor y que supone la
extinción de dicha deuda. |
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CONTRATO |
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Pacto o convenio oral o escrito, entre partes, que se obligan
sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser obligadas. |
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CONTRIBUCION URBANA |
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Ver
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.). |
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COPRESTATARIO |
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Titular con otra(s) persona(s) de un préstamo. |
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CREDITO HIPOTECARIO |
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Contrato por el que una entidad financiera pone dinero a
disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un
plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses
sobre las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario a
devolver a la entidad las cantidades adeudadas en el plazo
estipulado. En el caso de los créditos hipotecarios, la
devolución de los intereses y el principal está asegurada con
una garantía real. |
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CUENTA AHORRO VIVIENDA |
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Cuenta de ahorro en la que el destino a dar a los fondos debe
ser el de adquisición, construcción o rehabilitación de la
vivienda habitual del titular de la misma. Las cantidades
depositadas durante el ejercicio (con el límite de 9.015,18 ?.)
tienen un 15% de deducción en la declaración de renta. El
destino debe materializarse en el plazo máximo de 4 años desde
la apertura (salvo las abiertas antes del 1/7/99, cuyo plazo es
de 5 años). |
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CUOTA |
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Importe que el titular o titulares de un préstamo se comprometen
a pagar periódicamente y que se destina al pago de parte del
capital solicitado y sus intereses. |
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CUOTA DE PARTICIPACION |
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Proporción de un inmueble que corresponde a cada propietario. En
función de su valor, se calculan las cargas y gastos a los que
tiene que hacer frente el titular de cada vivienda. |
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DERRAMA |
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Incremento de las cuotas de la Comunidad originado por la
existencia de un gasto eventual. |
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DEUDOR |
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El
que está obligado a satisfacer una deuda. |
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DIFERENCIAL |
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Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión
del tipo de interés en los préstamos de interés variable. |
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DISPOSICIONES |
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Cantidades parciales del importe del préstamo, que se van
utilizando a medida que avanza el plazo del mismo. |
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DIVISION HORIZONTAL |
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Acto
documentado en título público, mediante el cual se divide un
inmueble en varias y distintas fincas registrales
independientes, con asignación a cada una de ellas de un
coeficiente de copropiedad o participación en el total del
inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad. |
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DOCUMENTO PRIVADO |
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Aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo, si
es una compraventa, recoge la voluntad de las partes de
transmitir la propiedad de una finca. No se firma en presencia
de ningún fedatario público, ni se inscribe en ningún Registro. |
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DOCUMENTO PUBLICO |
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Documento que recoge la voluntad de quien lo otorga y es
autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito
en el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como
escritura, y algunas de las más frencuentes son: hipoteca,
compraventa, obra nueva, división horizontal, etc. |
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ESCRITURA |
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Documento público firmado y autorizado por un Notario que da fe
de su contenido y que lo faculta para ser incrito en el
Registro. |
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ESTATUTOS |
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Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de un
organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad de
Propietarios. |
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EURIBOR |
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Indice de referencia oficial. Es la media simple de los tipos de
interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al
plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la
zona de la Unión Monetaria, entre las 64 entidades financieras
con mayor nivel de negocio. |
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FECHA CONTABLE |
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Fecha en la que se contabiliza, se registra o imputa. No es
válida para ningún cálculo. |
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FECHA VALOR |
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Fecha en la que una operación se realiza, que sirve de
referencia para cualquier cálculo (intereses, por ejemplo). No
implica movimiento físico de dinero, sólo el nacimiento de un
deber u obligación, o el reconocimiento de los mismos. |
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FEDATARIO PUBLICO |
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Denominación genérica aplicable al Notario y a otros
funcionarios que dan fe pública. |
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FIANZA |
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Obligación que uno adquiere de hacer algo a lo que otro se ha
obligado, en caso de que éste no lo haga. Prenda que da el
contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación. |
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FINANCIACION |
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Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda
suele oscilar entre el 70R0y 80 R0del valor real del inmueble
que se compra. |
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FINCA |
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Término con que se designa a un inmueble en el Registro de la
Propiedad. Cada vivienda se dice que es una "finca registral". |
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FOLLETO INFORMATIVO |
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La
O.M. De 5/5/94 sobre la transparencia de los préstamos
hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la
desarrolla, establece que las Entidades de Crédito tendrán a
disposición de sus clientes folletos informativos que incluyan
con carácter orientativo las características financieras y de
otra índole de los préstamos hipotecarios destinados a la
adquisición de la vivienda. |
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GESTORIA |
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Sociedad que se encarga de la tramitación de las escrituras de
compraventa y préstamo hipotecario hasta su perfecta inscripción
en el Registro de la Propiedad. Los honorarios que cobra la
gestoría por este servicio son deducibles en la declaración de
renta. |
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GRAVAMEN |
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Carga impuesta sobre un inmueble. |
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HECHO IMPONIBLE |
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Hecho de naturaleza jurídica o económica, cuya realización
conlleva el nacimiento de una obligación tributaria. |
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HIPOTECA |
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Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de
unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamo, letras).
Además del pago del principal, garantiza el cobro de los
intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de
la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el
pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales
recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento
público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el
Registro de la Propiedad. |
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HIPOTECANTE |
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Persona que afecta un bien inmueble de su propiedad en garantía
del cumplimiento de una obligación propia o ajena. |
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IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (IAJD) |
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Impuesto que grava los actos fomalizados en documento público,
inscribible y con cuantía económica, como las compraventas e
hipotecas. Su base de cálculo es la resposabilidad hipotecaria
en el caso de las hipotecas, y el importe escriturado en la
compraventa de viviendas nuevas. El tipo a aplicar varía
dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes.
Puede oscilar entre el 0,1%y el 1%. |
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IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) |
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Impuesto que grava las segundas y posteriores transmisiones de
patrimonio que implican un intercambio de bienes. Su tipo
impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma y la base
de cálculo es el precio de compra que aparece en la escritura.
Los tipos más habituales son el 6% y el 7%. |
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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) |
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Tasa
municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra
anualmente y su importe depende del valor catastral asignado a
la finca. Anteriormente se denominaba "Contribución territorial
urbana". |
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) |
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Impuesto que grava la primera transmisión de bienes inmuebles
cuyo importe es el 7% del importe escriturado. En Canarias este
impuesto se sustituye por el IGIC y su importe es el 5% del
importe escriturado. |
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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA) |
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Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los
terrenos. También se conoce como plusvalía. Por Ley es el
vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto en
contrario, en cuyo caso deberá quedar reflejado en la escritura
pública de compraventa. La cantidad depende de los años
transcurridos desde la última liquidación, el municipio, e
incluso la zona donde se halle situada la vivienda dentro del
municipio. |
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INDICE DE REFERENCIA |
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Valor que se utiliza como base de cálculo para obtener el tipo
de interés que se aplicará a un préstamo a tipo de interés
variable cuando se produzca el momento de la revisión. El tipo
de interés revisado se calcula añadiendo al índice de referencia
un margen o diferencial. Los índices de referencia oficiales
son: euribor a 1 año, mibor a 1 año, IRPH de Cajas, IRPH de
Bancos, IRPH del Conjunto de Entidades, CECA y tipo de
rendimiento de la deuda pública entre 2 y 6 años. |
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INDIVISO |
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Se
refiere a aquellas fincas que no tiene partición posible. |
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INMATRICULACION |
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Primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad.
La inmatriculación supone la apertura de folio registral y la
asignación de un número a dicha finca. |
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INSCRIPCION REGISTRAL |
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Cada
una de las anotaciones practicadas en el Registro de la
Propiedad Inmobiliaria. Las más habituales son: asientos de
presentación, asientos, anotaciones preventivas, cancelaciones y
notas marginales. |
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INTERES |
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Cantidad pagada como remuneración por la disposición de una suma
de dinero que se toma prestada. |
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INTERES DE DEMORA |
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Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de
un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el
pago. Su fin es resarcir al acreedor del retraso del deudor en
el pago de la obligación. |
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IRPH |
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Indice de referencia oficial. Tiene 3 modalidades: el de bancos
(Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para
adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos); el de
Cajas (la misma definición anterior pero "concedidos por las
Cajas"); y el del Conjunto de Entidades (es la media de los
otros 2). |
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LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL |
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Ley
que regula el ámbito de la vivienda englobada en edificios
plurifamiliares (por ejemplo un bloque de pisos). |
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LEY DE PROTECCION DE DATOS |
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Ley
que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne
al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas
y los derechos fundamentales de las personas físicas y
especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. |
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LIBRE DE CARGAS |
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Se
dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a su
dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas, censos,
cláusulas resolutorias, usufructos, u otras limitaciones |
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LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION |
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Instrumento administrativo que autoriza a usar lo construido y
acredita su conformidad respecto a lo exigido en la licencia de
obra. Este documento puede ser sustitutivo de la cédula de
habitabilidad. |
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LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS |
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Documento emitido por el Ayuntamiento por el que se otorga el
derecho a edificar y a iniciar las obras, acreditando la
comprobación administrativa de que la obra autorizada se sujeta
a condiciones urbanísticas y técnicas establecidas por las
correspondientes ordenanzas municipales que rigen en su
emplazamiento. |
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LIMITACION DE CUOTA |
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Mecanismo del que disponen algunas hipotecas para proteger las
cuotas de las subidas de los tipos de interés. Una de las
posibilidades es limitar el incremento de la cuota a la subida
del IPC. |
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MARGEN |
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Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión
del tipo de interés en los préstamos a interés variable para
hallar el nuevo tipo de interés aplicable. |
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MEMORIA DE CALIDADES |
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Documento que describe la naturaleza y calidad de los diferentes
materiales que van a ser utilizados en la obra. |
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MIBOR |
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Indice de referencia oficial para préstamos hipotecarios
firmados antes del 1/1/00. Es el precio del dinero en el mercado
interbancario de Madrid, es decir, el precio al que los Bancos y
Cajas se prestan dinero mutuamente. Se publicará mientras se
sigan dando los requisitos técnicos necesarios para su
elaboración; los días en los que no se cruza ninguna operación,
se sustituye por el Euribor, para calcular la media mensual. |
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MINUTA |
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Borrador de una escritura. |
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MORA |
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Falta de puntualidad en realizar la prestación, es decir, el
deudor no cumple con sus obligaciones de pago en el momento
debido y existe un retraso. |
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NOTA SIMPLE REGISTRAL |
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Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se
declara la situación de cargas respecto a una finca. |
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NOTARIO |
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Funcionario público que autoriza y da fe del contenido de
determinados documentos, como son los contratos de compraventa y
préstamo hipotecario. El Notario apreciará la legalidad de todas
las condiciones del contrato y actúa con independencia de las
partes. Sus honorarios están regulados por la ley. |
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NOVACION |
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Modificar los términos de un contrato tras un nuevo pacto entre
las partes contratantes. En un préstamo hipotecario, según la
Ley 2/94, la novación modificativa está exenta del Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados siempre que la modificación se
refiera a las condiciones del tipo de interés o bien de forma
conjunta al tipo de interés y al plazo de duración del préstamo. |
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NUDA PROPIEDAD |
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Se
trata de un desglose del derecho de propiedad: el valor
intrínseco del bien queda atribuido al que ostenta la nuda
propiedad, y el uso del bien al usufructuario. |
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OBRA NUEVA (Declaración de) |
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Documento público donde se declara la existencia de una
edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el
Registro de la Propiedad supone la creación de una finca
registral por desaparición de la finca registral de procedencia. |
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OFERTA VINCULANTE |
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Existen dos conceptos distintos: 1. En el caso de subrogación de
un préstamo hipotecario entre entidades financieras, la oferta
vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse
en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con las
nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al
cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad. 2.
En las nuevas hipotecas la Oferta Vinculante es un documento que
las entidades de crédito tienen obligación de entregar al
cliente, y que debe contener todas las condiciones financieras
del préstamo. |
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ONEROSO |
|
Implica una contraprestación. Los contratos onerosos establecen
una obligación para una o ambas partes contractuales. |
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OPCION DE COMPRA |
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Cláusula añadida a un contrato, mediante la cual, el oferente
concede al optante o beneficiario el derecho a realizar la
compra de un bien en un plazo determinado. Esta opción suele
aparecer en contratos de alquiler, leasing, ? |
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PAGARE |
|
Título valor que contiene la promesa del librador de pagar una
cantidad determinada a otra persona o a su orden, en lugar y
fecha determinados. |
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PERIODICIDAD DE REVISION DE INTERES |
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Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de
interés en los préstamos a tipo de interés variable. |
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PLAZO DE AMORTIZACION |
|
Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal del préstamo
y los intereses. |
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PLUSVALIA MUNICIPAL |
|
Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos (Ver detalle). |
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PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD |
|
Cargo ostentado por un miembro de la Comunidad de Propietarios
de un conjunto de viviendas, que tiene la máxima
representatividad de esa comunidad y cuya elección se realiza
según determinen los estatutos que rigen el funcionamiento de la
misma. |
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PRESTAMISTA |
|
El
que entrega dinero a otra persona llamada prestatario, quien
tiene que devolver esa cantidad con sus intereses
correspondientes. |
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PRESTAMO A TIPO FIJO |
|
Préstamo en el que el tipo de interés nominal permanece
invariable a lo largo de la vida del préstamo, con independencia
de las variaciones del mercado hipotecario. |
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PRESTAMO A TIPO VARIABLE |
|
Préstamo en el que el tipo de interés se revisa con una
periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés
inicial predeterminado, un período de revisión (que marca la
frecuencia de la variación de tipo), un índice de referencia
(que evoluciona al alza o la baja, en función de la tendencia
del mercado) y un margen o diferencial que se suma al índice de
referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar. |
|
PRESTAMO CON TECHO |
|
Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado
unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés
resultante de la revisión. |
|
PRESTAMO HIPOTECARIO |
|
Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad
financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía
adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede
ser muy variada pero la más habitual es la financiación de la
compra de un inmueble. |
|
PRESTAMO PERSONAL |
|
Préstamo en el que no existe más garantía que la personal del
deudor: responde del pago de la deuda con todos sus bienes
presentes y futuros. |
|
PRESTATARIO |
|
Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones
y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la
entidad financiera prestamista. |
|
PRIMA |
|
En
un seguro, es lo que paga el tomador del mismo a la Compañía
Aseguradora para prevenir un hecho futuro e incierto llamado
siniestro. |
|
PRINCIPAL |
|
Se
refiere al nominal de un préstamo o a la cantidad pendiente de
devolver o amortizar. |
|
PROVISION DE FONDOS |
|
Cantidad de dinero que se entrega como anticipo para cubrir unos
gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una vez
obtenidas las facturas se realiza la liquidación de dicha
provisión. |
|
REEMBOLSO |
|
Importe devuelto de forma anticipada del capital de un préstamo.
Puede ser parcial o total y suele llevar asociada una comisión. |
|
REFERENCIAS |
|
Ver
"índice de referencia". |
|
REGISTRO DE LA PROPIEDAD |
|
Organismo estatal encargado de proclamar oficialmente las
situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en un
momento determinado. Existe un solo Registro con multiplicidad
de oficinas, distribuidas según la demarcación registral. |
|
RESOLUCION DE CONTRATO |
|
Revocación o finalización del contrato. |
|
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA |
|
Suma
de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca
(el capital prestado, los intereses ordinarios y los intereses
de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad
es sobre la que se calculan los gastos de la formalización de
una hipoteca. |
|
REVISION |
|
En
los préstamos variables se produce cuando cambia el tipo de
interés a aplicar, que se obtendrá sumando un margen al índice
de referencia. Su periodicidad depende de lo pactado. |
|
SALDO PENDIENTE |
|
Importe de préstamo pendiente de devolver o amortizar. |
|
SEGURO DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS |
|
Póliza que garantiza el importe del préstamo en caso de
fallecimiento o invalidez del prestatario, de tal forma que el
capital asegurado sirve para cancelar el préstamo, eximiendo de
responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos del
mismo. |
|
SEGURO DE VIDA |
|
Póliza que garantiza la cantidad asegurada en caso de
fallecimiento o invalidez del asegurado. |
|
SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR |
|
Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una
vivienda por distintas causas. En el caso de préstamos
hipotecarios, la Ley Hipotecaria establece que la vivienda debe
estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de
construcción de la misma. |
|
SISTEMA DE AMORTIZACION |
|
Determina la forma de cálculo de las cuotas del préstamo. El más
utilizado es el sitema francés, en el que la cuota es constante
si no varían el tipo de interés ni el plazo. |
|
SUBROGACION |
|
Existen dos conceptos distintos: 1. Acción por la que el
comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra
persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con
garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se
compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma,
el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su
construcción. 2. También se conoce por subrogación el hecho
jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el
caso en que el prestarario cambia su préstamo a otra entidad
financiera que le modifica sus condiciones de tipo de interés. |
|
SUBVENCION |
|
Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración
Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial,
como parte del pago de las mismas. |
|
SUPERFICIE CONSTRUIDA |
|
Superficie total incluyendo todos los elementos de la vivienda
(muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un bloque de
viviendas, esta superficie incluirá la parte proporcional de
"los elementos comunes" (portal, escalera, patios, zonas verdes,
?). En base a esta superficie, se calculará la cuota de
participación en los gastos de la Comunidad del piso. |
|
SUPERFICIE UTIL |
|
Suma
de los espacios interiores de la vivienda, descontando los
tabiques, muros, conductos de instalaciones, vigas, etc. Puede
suponer aproximadamente un 10-15% menos de la superficie
construída. |
|
TAE |
|
Es
la transformación de las condiciones financieras a su
equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las
comisiones. Para su cálculo se tienen en cuenta la periodicidad
de pago, el tipo de interés nominal, el plazo y las comisiones
iniciales. |
|
TASACION |
|
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al
efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor
real del inmueble, sino que además sirve de referencia para
obtener la financiación necesaria. Para ser válida a efectos de
obtención de un préstamo hipotecario, debe ser realizada por un
perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía
y Hacienda. Su validez es de 6 meses. |
|
TIPO DE INTERES |
|
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo
para calcular los intereses que deben abonarse. |
|
TIPO SUSTITUTIVO DE REFERENCIA |
|
Indices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a
tipo variable o mixto, aplicables sólo en caso de que el índice
de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado
oficialmente. |
|
TITULO DE PROPIEDAD |
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Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se
describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las
características principales de la misma. |
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USUFRUCTO |
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Derecho de uso o disfrute que tiene una persona llamada
"usufructuario", sobre una cosa propiedad de otra persona,
llamada "nudo propietario". Se trata de un derecho real en cosa
ajena, resultante del desglose del derecho de propiedad. El
usufructo no puede durar más allá de la vida del usufructuario. |
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VALOR CATASTRAL |
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Valor que da el Ayuntamiento a los inmuebles a efectos
tributarios y que constituye la base imponible del IBI. Está
integrado por el valor del suelo o el terreno y el de la
construcción, tomando como referencia su valor de mercado. |
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VENCIMIENTO |
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Cumplimiento del plazo de una deuda. |
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VERIFICACION REGISTRAL |
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Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la
Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los
libros, a través de nota simple informativa, o de una
certificación del Registrador. |
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VPO (Vivienda de Protección Oficial) |
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Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están
reglamentadas por la Administración, como condición para poder
acogerse a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales
por parte de los compradores, los cuales, a su vez, deben reunir
unas condiciones en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos
familiares etc. Deben destinarse a domicilio habitual y
permanente y su superficie útil máxima no debe superar los 90
m2. Las hay de promoción pública, de promoción privada, de
régimen general y de régimen especial. Tienen unos precios
máximos de venta determinados por módulos. |
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ZONAS COMUNES |
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Son
las zonas, dentro de un bloque de viviendas, que pertenecen a
todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios de forma
proporcional (los jardines, las escaleras, los ascensores,
patios, portal, ?). Esta parte proporcional se suma a la
superficie útil de la vivienda para calcular la superficie
construida.
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